👨‍💻Trámites de cancelación, rehabilitación y pago

👨‍💻Trámites de cancelación, rehabilitación y pago

Igual solicitud puede hacer quien acredite haber sido protestado ilegítima o erróneamente, así como los propios funcionarios públicos autorizados, cuando la elevación de la protesta fuere ilegítima o errónea, o previa rehabilitación concedida por el tribunal.

Verificada la existencia de los requisitos exigidos, se ordena la cancelación dentro de los 20 días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud y se efectúa dentro de los cinco días siguientes a la expedición de la disposición.



Si la solicitud es rechazada, el interesado puede recurrir ante el juez de paz del lugar en que resida.


El deudor que efectúe el pago de una letra de cambio o pagaré más allá del plazo de un año desde la realización del protesto, podrá solicitar, con solicitud análoga a la anterior, la anotación en el Registro de Protesto.

Cancelación posterior al pago dentro de los 12 meses posteriores a la presentación de la protesta

La publicación de protesta relacionada con pagarés o giros aceptados (no cheques) puede cancelarse si la garantía se paga dentro de los 12 meses posteriores a la fecha de protesta.

La solicitud, que se cumplimentará mediante el formulario correspondiente, deberá ir acompañada de:

  • fotocopia del documento de identidad o identificación vigente del solicitante;
  • de los títulos originales, acompañada de una escritura de protesta y recibo.

El recibo debe ser pegado directamente al reverso de la letra o del acta de protesto por el mismo oficial de palanca (notario o secretario municipal), por el banco o por el último
beneficiario/endoso que ha solicitado el protesto de la letra a punto de vencer y que es
posesión del título impugnado. Consiste en colocar la palabra 'pagado' e indicar la fecha de pago y la firma de la persona que recibe el pago. Si el acreedor es una persona jurídica, también se estampará en el recibo el sello de la sociedad, empresa o asociación.




El recibo también puede extenderse en escritura separada, de conformidad con las normas sobre el impuesto de timbre. Debe contener todos los elementos útiles para identificar el título (datos personales del deudor y código fiscal, monto, fecha de protesto, número de repertorio, agente de gravamen) y toda la información necesaria para certificar que el pago se ha realizado dentro de 1 año de la elevación de el protesto de la deuda (fecha de pago, declaración de que el valor ha sido pagado en su totalidad, incluidos los gastos de protesto e intereses iguales a ..... y que no hay nada más que reclamar - facsímil). El ticket debe ir acompañado de una copia de un documento identificativo de la persona que emite el ticket y un sello fiscal de 2,00 € (solo para billetes de valor superior a 77,47 €).

El pago realizado mediante la constitución de un depósito al portador conforme al art. 9 del Decreto Presidencial 290/1975 es el único método que permite la cancelación del protesto una vez realizado el pago, incluso en ausencia de exhibición del título original.

Cancelación de la protesta planteada ilegítima o erróneamente

Quien demuestre, con la presentación de la documentación adecuada, que el protesto es erróneo o ilegítimo, puede solicitar la cancelación de la publicación del protesto relativo a letras o cheques.

La Sala tiene facultades decisorias limitadas a las solas hipótesis de error o ilegitimidad formal de la interposición de la protesta. Por lo tanto, estos deben ser errores administrativos que puedan identificarse de inmediato. Cualquier problema que dé lugar a la protesta será planteado en los tribunales.


La solicitud, que se cumplimentará mediante el formulario disponible en formularios, deberá ir acompañada de:

  • fotocopia del documento de identidad o identificación vigente del solicitante;
  • de la documentación que acredite la ilegitimidad o falsedad de levantar la protesta.

Notificación de pago

El deudor podrá pedir la anotación del pago realizado después de un año desde el levantamiento del protesto.



La solicitud, que se cumplimentará mediante el formulario correspondiente, deberá ir acompañada de:

Para el Cheques, para los cuales no es posible proceder a la cancelación después de haber realizado el pago, la solicitud de anotación puede presentarse en cualquier momento.

Cancelación después de la rehabilitación

El deudor que, 12 meses después del último protesto, haya cumplido con las obligaciones (pago) por las que se han levantado los protestos tiene derecho a obtener la rehabilitación y no ha sido objeto de más protestas. La rehabilitación se concede por decreto del Presidente del Tribunal, a petición del interesado acompañada de los documentos acreditativos. El Juzgado territorialmente competente es el Juzgado del lugar donde reside el sujeto protestado (domicilio social para las personas físicas y domicilio social para las sociedades anónimas).

El Decreto emitido por el Presidente de la Corte rehabilita a la "persona física/jurídica" y por lo tanto debe contener todos los títulos protestados en referencia al nombre. La rehabilitación se refiere, en efecto, sólo al deudor y no a los valores, por lo que no es posible rehabilitar sólo algunos protestos relativos al mismo deudor.


El deudor rehabilitado tiene derecho a obtener la cancelación definitiva de los datos relativos al protesto del Registro IT presentando una solicitud específica acompañada de:

  • documento de identidad válido
  • copia certificada del decreto de rehabilitación expedido por el Juzgado del lugar de residencia del sujeto protestado, o certificado de conformidad.

El cumplimiento del decreto también puede ser certificado por abogados, sobre la base de la legislación vigente sobre el proceso telemático, de conformidad con los artículos y párrafos respectivos del Decreto Legislativo n. 179/2012 (la declaración de conformidad debe informar exactamente, según el caso, los detalles de la ley). Hay que distinguir los dos casos siguientes:



1) copia análoga (papel) extraída del archivo electrónico - la certificación de conformidad debe colocarse al pie del documento análoga, firmada por el abogado (adjuntar la copia de identidad del firmante);

2) copia informática extraída del expediente electrónico - el expediente que contiene la copia del decreto con la declaración de conformidad al pie, debe ser firmado digitalmente por el abogado.

Costo

Cuotas administrativas : 8 € por cada protesto cuya cancelación o anotación de pago se solicite
El pago se puede realizar de una de las siguientes formas:

  • usar SIPA - Sistema de pago informatizado de la AP:
    a) seleccione el elemento "Protestas" del menú desplegable "Servicio"; b) ingresar el nombre del sujeto por el cual se realiza el pago en el campo "Motivo", así como una especificación relativa al objeto del pago; c) introducir el importe de las tasas administrativas (8 euros por cada billete a cancelar) y los datos personales del pagador
  • en los mostradores de la Cámara de Comercio con tarjeta de débito o crédito, también
    Pagado por adelantado
  • a través del procedimiento PagoPa. En este caso, antes de presentar la solicitud, es necesario solicitar el aviso de pago completando el formulario correspondiente en el sitio web de la Cámara de Comercio.

Anexos y referencias útiles

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